SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
Fragmento 3
El 2 de octubre de 2018, nuevamente se instaló audiencia para resolver la excepción planteada, donde fue sorprendido con la existencia de dos Resoluciones; una firmada por la Presidenta del Tribunal -Tadea Amanda Alba Barrientos- que declaraba infundada la excepción; y otra, suscrita por los Jueces técnicos -Ana Maria Paz Irusta y Wilson Espada Patiño- que la rechazaba in limine por falta de prueba; última Resolución que fue leída y de la que solicitó su complementación y enmienda, porque no se pronunció sobre la conexitud solicitada; empero, el Tribunal indicó que tenía las vía para solicitar la misma; actuaciones con la que se lesiona el debido proceso en su vertiente de igualdad de las partes, dado que solo se pronunció respecto de la excepción de litispendencia y no sobre la conexitud.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que declara improbada una excepción en la etapa del juicio oral
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos