SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
la resolución que declara improbada una excepción en la etapa del juicio oral
Ahora bien, la decisión asumida por los Jueces demandados, pudo ser impugnada a través del recurso de apelación restringida, previa reserva; pues, conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la resolución que declara improbada una excepción en la etapa del juicio oral, es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación restringida, previa reserva de recurrir; por lo que, en virtud a ello y al ejercicio del derecho a la impugnación, ante el rechazo de la excepción o cuando la resolución emitida no resuelva favorablemente la solicitud del excepcionista, corresponderá a los litigantes interponer recurso de apelación restringida; y solo en caso que su pretensión hubiere sido resuelta en apelación, vulnerando derechos y garantías constitucionales, es posible la activación de esta acción tutelar; motivo por el cual, en atención a la subsidiariedad excepcional que opera en la presente acción de defensa, la presente problemática no puede ser atendida por esta jurisdicción.
En este contexto, como se manifestó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso, que antes de acudir a la justicia constitucional, se verifique si en la jurisdicción ordinaria existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata; situación que se presenta en el caso de autos, como se analizó en el párrafo anterior; en tal circunstancia, el fondo de la problemática planteada, no puede ser revisado por esta jurisdicción, porque se desnaturalizaría la esencia y finalidad de la presente acción tutelar, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que declara improbada una excepción en la etapa del juicio oral
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos