SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Alan Mauricio Solano López Claure, Edme Dora Koehnke Ferrufino de Navia, Catrin Pietsch y Patricia Venegas Inaga de Rubens, a través de sus representantes señalaron en audiencia que: 1) No se ingresó al inmueble de los impetrantes de tutela, no existiendo posibilidad de avasallamiento; 2) Las rejas que la urbanización Brisas del Sur, puso en la vía de acceso fue como consecuencia legítima de su titularidad y derecho posesorio sobre el camino; 3) La empresa NIEMEYER S.R.L. se apropia de bienes comunes en beneficio propio; 4) Los Gobiernos Autónomos Municipales de Palca y de Nuestra Señora de La Paz, no establecieron la calidad de vía pública del acceso discutido; y, 5) Se reclama observancia de los acuerdos previos sobre su uso para circulación vial exclusiva de la urbanización Brisas del Sur.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR