SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
i)
René Aruquipa Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, mediante su representante en audiencia refirió lo siguiente: i) Aprobaron el plano de construcción del condominio Claveles del Sur; iii) La urbanización Brisas del Sur, no cuenta con planimetría aprobada; por tanto, tampoco con estructura vial en vigencia; iii) El acceso en discusión no se consolidó como propiedad municipal de dominio público, en razón a que la planimetría de Brisas del Sur no tiene aprobación; y, iv) Para contribuir a la convivencia pacífica sostuvieron varias reuniones con las partes en conflicto, de las que surgió el compromiso de la empresa NIEMEYER S.R.L., de reparar la calle en discusión y la no utilización de la misma para circulación vehicular por el condominio Claveles del Sur.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR