SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La empresa accionante denuncia como lesionados sus derechos a la propiedad privada, “vinculado con vías de hecho”, libre circulación y locomoción, debido a que los propietarios de la urbanización Brisas del Sur, alegando ser dueños de la vía colindante utilizada por los vecinos del condominio Claveles del Sur, para ingresar a su inmueble, prohibieron su utilización e impidieron el tránsito colocando una puerta metálica, ante la solicitud reiterada para que se permita el acceso negaron el pedido, restringiendo la libre circulación por una calle que es de dominio público.
A través de los contratos de compraventa suscritos el año 2016 que cursan en antecedentes, se evidenció la existencia de promesas de venta de inmuebles en propiedad horizontal a ciento sesenta y ocho personas, por la empresa NIEMEYER S.R.L. (Conclusión II.1), ubicados en la exhacienda Achumani del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, constituyendo el condominio Claveles del Sur. Posteriormente, por Nota de 26 de abril de 2018, el Gerente Técnico de la empresa citada le informa al Gerente General, sobre el cierre de la vía de acceso a la tercera terraza de la urbanización Claveles del Sur (Conclusión II.2).
Conforme los antecedentes referidos, mediante Cartas notariadas el 2, 3 y 7 de mayo de 2018, se hicieron solicitudes a la Junta Vecinal de la Urbanización Brisas del Sur para el acceso a la vía pública, mereciendo la respuesta de 5 de mayo de 2018, mediante la cual negaron la petición alegando observancia a los convenios suscritos con la empresa accionante, que fueron avalados por el citado Gobierno Autónomo Municipal de Palca, asumiendo que el condominio Claveles del Sur tiene acceso propio y el suyo es de sólo nueve metros; por tal razón, no es apto para el flujo vehicular de las ciento sesenta y ocho familias, situación que evidencia el criterio equívoco, de supuesta propiedad o posesión exclusiva de los demandados sobre la calle; aspecto que evidentemente conculca lo dispuesto en el art. 21.7 de la CPE, que establece que: “Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
Por acta de compromiso de 1 de marzo de 2017, la empresa impetrante de tutela y la urbanización Jitita Pampa, que incluye a la urbanización Brisas del Sur, así como a los demandados y el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, suscribieron el acuerdo sobre la prohibición de acceso a la calle de ingreso, que debe contrastarse con el acta de 20 de marzo de 2017, donde las empresas NIEMEYER S.R.L., SOLKOLMET, METAVENTA, HANDAL, PARACROS, JITITA PAMPA y el aludido Gobierno Autónomo Municipal, acuerdan sobre la imposibilidad del cierre de vías por esta urbanización, con base en el compromiso de la empresa accionante de comprar un terreno para usarlo como acceso; entre tanto, se utilizaría el paso de seis metros de la precitada urbanización Jitita Pampa en favor del condominio Claveles del Sur. Debiendo entenderse, que cualquier compromiso entre privados respecto de las arterias, su transitabilidad y locomoción en ellas, no es transable al tenor del art. 21.7 de la CPE; sin embargo, no se encuentra negada la posibilidad de exigir el cumplimiento de los compromisos realizados a los pobladores del sector, en especial el asumido por la empresa impetrante de tutela, tomando en cuenta que el ancho de la calzada que debe abrirse nuevamente, tiene limitado su tránsito en razón de la cantidad de vehículos que la utilizan.
Conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las medidas de hecho, se configuran como aquellos actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, con abuso del poder frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad, merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control a los excesos y velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, que se extiende tanto a las autoridades públicas, como, a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones; conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, significa que la justicia constitucional no desplaza la competencia definitiva del juez natural para resolver y definir la titularidad del derecho a la propiedad y su ejercicio, sino, brinda una protección urgente encaminada exclusivamente a impedir de manera oportuna la violación irreversible e irreparable de los derechos fundamentales. En el caso concreto, la empresa accionante, desde el 2015 comenzó los trabajos de construcción del condominio Claveles del Sur -ahora en etapa final y con varios copropietarios- y dividido en tres terrazas, la última entró en controversia con la urbanización Brisas del Sur, sólo por la utilización de la vía de acceso reclamada como propiedad de la urbanización precitada, que puso puerta metálica para impedir la circulación vehicular; hecho que propició reclamo y petición de acceso a la vía, mereciendo respuesta negativa, con el fundamento de no ser apta para el flujo automotor de ciento sesenta y ocho familias, lo que constituye un acto abusivo de poder, de hecho o de justicia por mano propia, restringiendo arbitraria e ilegalmente la libre circulación de las personas o familias del condominio afectado; sin entrar a discutir, el derecho propietario sobre los condominios ni sobre la titularidad de la calle de ingreso, situación a verificarse en la jurisdicción ordinaria correspondiente; pero mientras eso ocurra, debe procurarse el acceso provisional a favor de la empresa peticionante de tutela.
Por todo lo señalado y fundado se concluye que los accionantes demostraron de forma objetiva la vulneración del derecho al libre tránsito y circulación, al constituirse bienes de dominio público e irrestricto para la sociedad, no pudiendo ser susceptible de trancas, obstaculizaciones o cierres de acuerdo al mandato de la Constitución Política del Estado; correspondiendo en consecuencia, confirmar la tutela otorgada, con la recomendación de cumplimiento a los compromisos pactados por la empresa accionante, con los vecinos colindantes a la urbanización Claveles del Sur.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR