SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
1)
Los accionantes por intermedio de su representantes, ratificaron el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestaron que: 1) No se evidenció la comisión del ilícito tipificado en el art. 51 de la Ley 1008, referente al suministro, ya que no cursa en el cuaderno de investigación, documento que acredite ese extremo, aunque si declararon ante la FELCN, en la cual afirmaron que fue para su consumo; 2) No se probó que ellos estarían suministrando sustancias controladas a otras personas o la estuvieran vendiendo; 3) Se verificó que los Fiscales de Materia -autoridades demandadas- no presentaron ningún elemento probatorio, más al contrario sólo formularon la imputación formal basados en los informes emitidos por los funcionarios policiales; y, 4) Los Fiscales de Materia no ejercieron la dirección funcional de la investigación en la actuación policial, siendo una de sus atribuciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el fin de otorgar la legalidad al proceso.
Walter Lora Uria, Fiscal de Materia, en audiencia presentó su informe oral, refiriendo que: 1) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; 2) El lineamiento general con relación a los delitos de narcotráfico y suministro de sustancias controladas son de carácter formal y no así de un resultado, tampoco es necesario encontrar una tercera persona o agente para su comisión, sino sólo establecer los elementos conducentes que llevan a la comisión del ilícito; y, 3) Se estableció en audiencia de medidas cautelares, que los solicitantes de tutela se encontrarían en posesión de sustancias controladas de acuerdo a los informes emitidos por los funcionarios policiales, mediante la acción directa y su aprehensión en flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR