SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
i)
Jeaneth Choque García, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante a fs. 77 y vta., expresó que: i) Los accionantes aducen que toda la prueba ofrecida por los Fiscales de Materia, no se encuentran firmados por ellos, solamente por los funcionarios policiales, resultando nula e ilegal; y, ii) La acción de libertad no procede de acuerdo a lo previsto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que los “…extremos denunciados aún no han sido objeto de análisis y pronunciamiento por parte de esta autoridad” (sic); por lo que, pidió emitir pronunciamiento en la presente acción, de acuerdo a la normativa legal vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR