SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
a)
María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, en audiencia presentó su informe oral, mencionando que: a) Los impetrantes de tutela no han cumplido con las reglas del principio de subsidiariedad; b) Tampoco formularon recurso de apelación, en su defecto debería recurrir en la audiencia que se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2018, en la cual se consideró las medidas cautelares, más bien su abogado solicitó la explicación, complementación y enmienda, sobre el valor de cada prueba otorgada por el juez; c) El Ministerio Público no presenta pruebas si no indicios para la emisión de una resolución para ser considera en la audiencia de medidas cautelares; d) Al existir otros mecanismos ordinarios como incidentes y excepciones, simplemente no se lo utilizó; e) Si bien el Ministerio Público no se encuentra presente desde el inicio de la investigación, sino a través del informe del investigador asignado al caso; y, f) En ningún momento se vulneró derecho alguno, pues los Fiscales de Materia y funcionarios policiales actuaron conforme a ley; por lo que, pidió se “rechace” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR