SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 449/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 82 a 83 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes supuestamente se hallan indebidamente procesados y privados de su libertad; empero, de los elementos probatorios citados y valoradas por la Jueza de la causa, se estableció que los prenombrados, han tenido una adecuada defensa; por lo que, fueron detenidos preventivamente por una autoridad competente y mediante una resolución debidamente argumentada; ii) Los impetrantes de tutela pueden acudir a la justicia ordinaria, pidiendo la nulidad de los actuados a través del incidente de actividad procesal defectuosa e incluso pueden interponer recurso de apelación ante la autoridad superior en grado cuando consideren que las resoluciones judiciales no se encuentran fundamentadas; iii) Podían recurrir ante el Juez de Instrucción Penal, quien ejerce el control jurisdiccional de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, pues se advierte que los solicitantes de tutela no han cumplido con el principio excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad; y, iv) Se debe tener presente que el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que estableció: “La detención preventiva cesará: Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”, en la que el Juez de control de garantías deberá señalar audiencia en el plazo máximo de cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR