SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro del proceso iniciado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, fueron detenidos e imputados con pruebas ilegales sin eficacia jurídica, motivo por el que se encuentran privados de su libertad e indebidamente procesados, sin que se resuelva su situación legal.
De la revisión de los antecedentes expuestos, se tiene el memorial elaborado por el Ministerio Público mediante el cual informan sobre el inicio de investigación e imputando formalmente y solicitando medidas cautelares de detención preventiva, basando sus fundamentos en las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación, que consisten en: Informe de 12 de septiembre de 2018; Informe de Acción Directa de la misma fecha; Actas de: prueba de campo y secuestro; requisa personal; lectura de derechos y garantías constitucionales; aprehensión; cuantificación, prueba de campo, pesaje y secuestro, todas de la mencionada fecha; muestra representativa secuestrada, prueba de campo; y, muestrario fotográfico, el pesaje y prueba de campo de los narcóticos. Con esos indicios el Ministerio Público consideró que se trata de un delito flagrante, con probabilidad de autoría y la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización en la investigación (Conclusión II.1); y, mediante nota de 13 de igual mes y año, el funcionario policial puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el ingreso de los solicitantes de tutela, como consecuencia de la emisión de la imputación formal emitida en su contra, por el delito antes referido; por lo que, solicitó se emita la orden de permanencia en celdas de la Policía Judicial (Conclusión II.2.).
La jurisprudencia glosada en la Fundamentación Jurídica III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que cumplida la formalidad del aviso de inicio de investigación ante el Juez de Instrucción Penal de Turno, y una vez identificado el mismo, será ante la autoridad jurisdiccional a quien se debe denunciar las irregularidades cometidas por los fiscales y/o funcionarios policiales; razón por la que previamente para pretender la activación de la jurisdicción constitucional, los impetrantes de tutela deben acudir al Juez de control jurisdiccional con el fin del resguardo de sus derechos, caso contrario se estaría desconociendo su rol en el control de la investigación.
De ello resulta necesario admitir que no procede la acción tutelar, ya que no se agotaron en forma oportuna los recursos ordinarios que les franquea la ley, existentes dentro de la vía ordinaria, y consecuentemente los peticionantes de tutela han omitido dar cumplimiento al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR