SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el 12 de septiembre de 2018, fueron sorprendidos por un Guardia Municipal en posesión de sustancias controladas en flagrancia, motivo por el cual se los aprehendió y se los condujo a dependencias de la Fuerzas Especiales de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), mediante un informe de acción directa supuestamente se subsumió su conducta al ilícito penal previsto en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; que de acuerdo a los actos realizados e informes policiales, la mercancía secuestrada tenía como finalidad ser distribuida y comercializada en la ciudad de La Paz, al conocer estos antecedentes los Fiscales de Materia proceden a formular imputación formal el 13 de igual mes y año, existiendo únicamente dentro del cuaderno de investigación pruebas emitidas por los funcionarios policiales y no así por el Ministerio Público, por lo que, consideran ilegal toda la documentación ofrecida, debiendo la autoridad judicial en audiencia excluir dicha prueba y no valorarla, declarándolo nulo y otorgarles su libertad de forma simple; sin embargo, la autoridad aludida hizo caso omiso y ordenó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR