Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
2.
El Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario, porque no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio, pues viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. Es así, que en el Fundamento Jurídico III.1, estableció reglas y subreglas de improcedencia por subsidiariedad:
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha
- III.2. La queja dentro del proceso sumario interno contra alumnas y alumnos de la ESBAPOL
- queja
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR