SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, el hoy accionante fue sometido a proceso sumario interno por faltar los días 13, 14 y 15 de agosto de 2017 a la ESBAPOL de Riberalta; a la conclusión del referido proceso, la Comisión del Régimen Disciplinario de la referida Escuela Policial, por RA 05/2017, le sancionó con la baja definitiva. Dicha Resolución fue impugnada por el accionante, mediante recurso jerárquico, el cual fue resuelto por la autoridad demandada a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 024/2018, confirmando la Resolución recurrida. Por medio de la presente acción tutelar, se denuncian irregularidades cometidas en la tramitación del citado proceso así como la omisión de pronunciamiento en la mencionada Resolución de alzada, las mismas que se examinan a continuación.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, en cuyo mérito, no es posible su activación mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo. En ese orden, la jurisprudencia constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; entre ellas, cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.
En el caso que se analiza, dicho entendimiento resulta aplicable respecto de las irregularidades procedimentales y vulneraciones a los derechos al debido proceso y a la defensa denunciadas; puesto que, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, tenía a su alcance un medio de defensa idóneo como es la queja, prevista en el art. 78 y ss. del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL para denunciar dichas irregularidades y obtener en su caso, un pronunciamiento que adopte medidas correctivas para el restablecimiento de sus derechos considerados como lesionados. Consiguientemente, al no haberse agotado ese medio de defensa dentro del proceso sumario interno, no era posible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.
Por otra parte, con relación a la falta de pronunciamiento que se denuncia de forma genérica, si bien es evidente que la autoridad demandada, en la Resolución de Recurso Jerárquico 024/2018, no se pronunció respecto a las irregularidades procedimentales alegadas en la mejora del recurso jerárquico; dicha omisión carece de relevancia constitucional; puesto que, conforme se tiene señalado precedentemente, el accionante no hizo uso del medio de defensa específico que prevé el procedimiento -la queja- para denunciar esas irregularidades, razón por la cual no se vislumbra la posibilidad de modificar el fondo de la Resolución impugnada.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha
- III.2. La queja dentro del proceso sumario interno contra alumnas y alumnos de la ESBAPOL
- queja
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR