SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

II.1.

II.1.    Cursa Resolución de Recurso Jerárquico 024/2018 de 19 de febrero, mediante la cual, Rubén Vicente Quinteros, Vicerrector de la UNIPOL        -ahora demandado-, confirmó en todas sus partes la RA 05/2017 de 18 de septiembre, emitida por la Comisión del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, con los siguientes fundamentos: 1) Según los antecedentes que cursan “a fs. 3, 4, 5, 6” en el caso 04/2017, seguido contra el alumno de segundo año, Iván Rojas Choque -ahora accionante-, los informes de 14, 16 y 17 de agosto de 2017, emitidos por Fidel Cusiquispe, Fernando Romero Nina y Alberth Bryan Burgos Saavedra, instructores de la ESBAPOL de Riberalta, con referencia a la novedad que el impetrante de tutela no se presentó desde el retorno de franco de horas 21:00 del domingo 3 de igual mes y año, faltando a tres partes de diana, incurriendo en la falta disciplinaria prevista en el art. 40 Inciso C numeral 2 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que prevé como sanción la baja definitiva de la citada Unidad Académica; 2) De acuerdo al informe de 28 del citado mes y año, presentado por Fernando Froilán Romero Nina, Oficial de Diligencias de la ESBAPOL, se procedió a la citación por cedulón a horas 17:30 de 28 de agosto de 2017, con el Auto Inicial del Proceso Sumario 04/2017 en la zona Abaroa y la av. Aliso sin número; y, 3) En cuanto a la fundamentación y motivación, la misma cuando menos comprende los siguientes puntos: 3.i) Las especificaciones de los hechos del proceso, en este caso, el accionante faltó a tres partes de diana; 3.ii) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor de la falta que se le atribuye, de acuerdo a los informes presentados por los instructores de la citada Escuela Policial; y, 3.iii) La calificación legal de tal conducta, en el caso en cuestión, el art. 40 Inciso C numeral 2 del aludido Reglamento Disciplinario (fs. 10 a 18).