SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En relación a la Resolución de Recurso Jerárquico 024/2018, el accionante, no describió de qué manera la fundamentación y motivación no se adecúan a los datos del proceso administrativo; puesto que, no se precisó qué extremos no fueron considerados respecto a la Resolución Administrativa emitida por la Comisión del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Riberalta a consecuencia de su inasistencia a tres partes de diana; b) No señaló que aspecto no fue valorado adecuadamente y que puntos del recurso jerárquico no se respondieron, ni como el demandado se habría apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, además de no precisar la relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa y argumentativa desarrollada por la autoridad demandada; motivos por los cuales, la justicia constitucional se encuentra impedida de analizar y establecer la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia; c) No se advierte que la autoridad demandada hubiera lesionado los derechos del accionante considerando que la sola discrepancia con la decisión asumida, no constituye suficiente causa para concluir sobre la lesión de derechos; y, d) En cuanto a las observaciones efectuadas a las notificaciones practicadas, no corresponde su revisión, en el entendido que el impetrante de tutela, tuvo la oportunidad de reclamarlos oportunamente, planteando los incidentes que correspondían ante la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades y en su caso, impugnar la resolución que se hubiera emitido, agotando los medios de defensa que la ley le otorga, para luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha
- III.2. La queja dentro del proceso sumario interno contra alumnas y alumnos de la ESBAPOL
- queja
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR