SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

III.2. La queja dentro del proceso sumario interno contra alumnas y alumnos de la ESBAPOL

                    La Queja se presenta ante la instancia superior de la autoridad que tramita el procedimiento, salvo que dicha autoridad sea la CRD, en cuyo caso se presentará ante la misma autoridad  que tramita el procedimiento para que la eleve a la instancia superior que corresponda, bajo responsabilidad en un plazo mayor a 48 horas.

                Asimismo, el art. 79 del mencionado Reglamento, dispone que la queja debe presentarse en el plazo de tres días hábiles, “…contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se produce el hecho…” que la motiva. Entre tanto, el art. 81 de la referida disposición reglamentaria, regula el procedimiento de la queja, estableciendo que la instancia superior a la autoridad cuestionada, solicitará un informe sobre los hechos denunciados dentro de los dos días hábiles, y que vencido dicho plazo, la autoridad superior deberá resolver la queja en el término de tres días hábiles, cuya resolución deberá notificarse tanto al cursante como a la autoridad involucrada. Finalmente, el art. 82 del aludido Reglamento, prevé que la queja no suspende el proceso sumario interno, y que la resolución que resuelva la misma, es inapelable y definitiva.