SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.2. La queja dentro del proceso sumario interno contra alumnas y alumnos de la ESBAPOL
La Queja se presenta ante la instancia superior de la autoridad que tramita el procedimiento, salvo que dicha autoridad sea la CRD, en cuyo caso se presentará ante la misma autoridad que tramita el procedimiento para que la eleve a la instancia superior que corresponda, bajo responsabilidad en un plazo mayor a 48 horas.
Asimismo, el art. 79 del mencionado Reglamento, dispone que la queja debe presentarse en el plazo de tres días hábiles, “…contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se produce el hecho…” que la motiva. Entre tanto, el art. 81 de la referida disposición reglamentaria, regula el procedimiento de la queja, estableciendo que la instancia superior a la autoridad cuestionada, solicitará un informe sobre los hechos denunciados dentro de los dos días hábiles, y que vencido dicho plazo, la autoridad superior deberá resolver la queja en el término de tres días hábiles, cuya resolución deberá notificarse tanto al cursante como a la autoridad involucrada. Finalmente, el art. 82 del aludido Reglamento, prevé que la queja no suspende el proceso sumario interno, y que la resolución que resuelva la misma, es inapelable y definitiva.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha
- III.2. La queja dentro del proceso sumario interno contra alumnas y alumnos de la ESBAPOL
- queja
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR