SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador

b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador (las negrillas corresponden al texto original).

De dicho entendimiento, se desprende con claridad que ante la afectación de sus derechos laborales, los dirigentes sindicales podrán acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social y formular su correspondiente denuncia, a efectos de que dicha instancia, con las facultades legalmente conferidas por el art. 8 inc. i) del DS 2894, ordene al empleador la restitución de los mismos mediante conminatoria, la que posee carácter de obligatoriedad en su cumplimiento, pudiendo el empleador por su parte impugnar lo decidido, en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, lo que de ninguna manera implica suspender su ejecución y cumplimiento y no impide al trabajador sindicalizado, que ante su no acatamiento, active la presente acción tutelar, exigiendo el respeto y garantía del fuero sindical.

Sin embargo, en armonía con el contenido de la jurisprudencia antes glosada, se hace preciso modular la misma, en sentido de que la justicia constitucional, de evidenciar la dilación en el cumplimiento de la conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá conceder la tutela únicamente con carácter provisional, pues, conforme expresa la línea jurisprudencial citada, al empleador, en aplicación del principio de igualdad, se le abren los mecanismos impugnativos administrativos y judiciales a fin de revertir la decisión; en tal sentido, la protección constitucional que otorgue este jurisdicción, pervivirá en sus efectos en tanto se emita el último pronunciamiento que emerja de la activación de los mecanismos legales previstos en el ordenamiento jurídico, por parte del empleador.