SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
i)
Luego de emitida y leída la Resolución, se hizo presente la accionante, quien por intermedio de su abogado, ratificó y amplío la acción tutelar, manifestando lo siguiente: i) La Sentencia dictada en la acción tutelar también adolece de falta de fundamentación, cuando ingresa a considerar “…el tema de la falta de fundamentación, motivación, y contradicción…” (sic), pues no se refiere exactamente a los términos que fueron expuestos en la acción de amparo constitucional, remarcando exclusivamente que el “…auto de fecha 14 de agosto…” (sic), señala en su parte considerativa, que al habérsele notificado con el Auto Interlocutorio 260/17, el 28 de junio del 2017, la presentación de su memorial de apelación el 12 de julio del mismo año, resulta fuera del plazo previsto en el art. 261.I del CPC, el cual refiere que el recurso de apelación contra sentencias, autos y autos definitivos se interpondrá por escrito fundado en el plazo de diez días, por lo que existiría una contradicción precisamente por haber mencionado el citado artículo que es la base legal para dictar el rechazo de la apelación deducida; y, ii) Bajo estos términos y normas legales, mediante Auto de Vista 08-17, declararon ilegal el recurso de compulsa planteado contra el señalado rechazo; consiguientemente, existiría una vulneración al debido proceso en su elemento de contradicción.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia; y, a la impugnación; así como de los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; toda vez que: i) La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, mediante Auto Interlocutorio 624/17 de 14 de agosto de 2017, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 260/17 de 30 de marzo de 2017, por extemporáneo al amparo del art. 262.1 del CPC; y, ii) Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, mediante Auto de Vista 08-17 de 14 de septiembre de 2017, declararon ilegal la compulsa interpuesta contra el referido Auto Interlocutorio dictado por la Jueza a quo, bajo el criterio de que el Auto Interlocutorio 260/17 es una Resolución simple y no definitiva, por lo tanto aplicable el artículo antes citado, siendo que en el marco de una correcta interpretación de la norma, el plazo para interponer el recurso de apelación contra autos pronunciados en ejecución de sentencia debe ser conforme al
art. 261.I del CPC.