SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 260/17 de 30 de marzo de 2017, por el que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, resolvió el recurso de reposición presentado por Federico Valencia Rico, deducido contra el Auto Interlocutorio de 14 de febrero del indicado año, su respuesta y antecedentes; mismo que refiere, que al encontrarse en etapa de ejecución de sentencia, se hace aplicable su procedencia en virtud del art. 253.II del CPC; sin embargo, al interponer dicho recurso y solicitar la reposición del decreto de 10 y el subsecuente de 14, ambos del mes y año señalados, no corresponde atenderse la misma, debido a que en sentencia no se dispuso actualizaciones de montos a pagar o restituir; y, en cuanto a la conminatoria, tampoco se habría cometido error de hecho o derecho en el Auto impugnado, pues se conminó al cumplimiento de la sentencia a tercero día, conforme establece el art. 399.III del CPC (fs. 33).