SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 4 de noviembre de 2014, interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra la Empresa Emprendimientos Agropecuarios ZOOYCAMPOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representada por el ciudadano colombiano Oswaldo Revilla Ramos, manifestando que el 9 de julio de 2013, se suscribió un contrato de transferencia de un bien inmueble en la localidad de Pailón del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 3 ha 5.027,18 m2, por la suma de $us250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), cuya forma de pago fue a plazos, siendo la primera cuota -a la firma del contrato- de $us63 070.- (sesenta y tres mil setenta dólares estadounidenses), debiendo dividirse el saldo de $us186 929.- (ciento ochenta y seis mil novecientos veintinueve dólares estadounidenses) en dos cuotas a seis meses cada uno de $us93 464.- (noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares estadounidenses), con el interés del 0,10% por seis meses, haciendo un total de $us263 717.- (doscientos sesenta y tres mil setecientos diecisiete dólares estadounidenses); empero, el comprador incumplió el pago de la primera cuota que debió hacerse efectivo el 31 de diciembre de 2013, razón por la que, en cumplimiento de las Cláusulas Séptima y Octava del referido contrato, correspondía la interposición de la señalada demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.