SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

1)

Julia Mabel Hiza Zuñiga de Vargas, Directora Técnica a.i. del SEDECA Tarija, a través de sus representantes legales presentó memorial de 26 de enero de 2018, cursante de fs. 133 a 136 vta., y en audiencia, informó que: 1) La Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 190/17, no se encuentra debidamente fundamentada, pues no expone las razones que sustentan la determinación; asimismo, no establecería por qué los contratos a plazo fijo suscritos en el marco de la normativa que rige al sector público para la contratación de personal eventual deberían convertirse en indefinidos; 2) En ese sentido, la supuesta ausencia de motivación y valoración probatoria, imposibilitaría que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de la aludida Conminatoria; 3) Por otro lado, la intimatoria de reincorporación fue impugnada ante la judicatura laboral, por lo que se entiende que “existen intereses contradictorios” (sic), por tal motivo, en caso de concederse la tutela impetrada, no correspondería disponer el pago de salarios; y, 4) Finalmente, cabe señalar que en el presente caso no hubo despido, sino cumplimiento del contrato que estableció como fecha de conclusión de la relación laboral el 30 de octubre de 2017.

A partir de todo lo desarrollado, y considerando que pese a lo expresado en el contenido de la SCP 2355/2012, este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral pronunciada por la autoridad del trabajo: 1) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; 2) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, 3) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador.