SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 190/17 de 22 de diciembre de 2017, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija determinó exhortar a SEDECA reincorporar a la -hoy accionante-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; decisión motivada en razón a que el SEDECA Tarija contrató los servicios de la citada trabajadora para realizar actividades propias y permanentes de esa entidad; asimismo, por la vulneración del derecho a la estabilidad laboral de la aludida trabajadora; igualmente, fundamentada por el art. 48 de la CPE, la Ley 3613, y los Decretos Supremos (DD.SS.) 28699 y 0495 (fs. 30 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte