SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 157 a 161 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada respecto a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y denegó respecto al pago de sueldos devengados y conversión del contrato a plazo fijo en indefinido; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En un periodo de once años se suscribieron varios contratos de trabajo a plazo fijo entre el SEDECA Tarija y la hoy impetrante de tutela, “a pesar de estar siempre vinculada a funciones propias de la entidad” (sic); ii) En ese sentido, las funciones que realizaba la demandante de tutela como Responsable del Área de Apoyo Tecnológico, era una tarea concreta y específica de la referida institución; iii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó que el despido fue injustificado, en ese sentido, de conformidad al DS 28699 emitió la Conminatoria de Reincorporación, misma que es de cumplimiento obligatorio; por otro lado, la impugnación contra esa determinación no suspende su cumplimiento; y, iv) Finalmente, al no asistir la parte demandada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no puede pretender que la Conminatoria de Reincorporación sea considerada infundada.

En la vía de aclaración, enmienda y complementación la parte demandada, mediante memorial de 29 de enero de 2018, cursante a fs. 162 y vta. solicitó explicación sobre qué base legal se desestimó las pruebas de descargo que presentó el SEDECA Tarija, tanto la adjuntada al informe escrito como la presentada en audiencia.

El Tribunal de garantías, al respecto, señaló que no es evidente que no se hubiera valorado las pruebas presentadas, pues lo que se manifestó fue que la entidad demandada no puede calificar de infundada la Conminatoria de Reincorporación laboral, puesto que al no asistir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no se pronunció sobre los aspectos allí dilucidados.