SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde julio de 2006 hasta el 30 de octubre de 2017, mantuvo relación laboral con el SEDECA Tarija; en ese sentido, al principio fue contratada de manera eventual, sin embargo el 2012 suscribió un contrato de trabajo de carácter indefinido, luego de ello, de manera sucesiva, desde el 2014 hasta el 2017 suscribió contratos de trabajo bajo la modalidad a plazo fijo; en ese marco, el 30 de octubre del último año citado, fecha de finalización de su último contrato de trabajo, el referido ente departamental le comunicó que no se le daría continuidad laboral, vulnerando de esa manera sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija y denunció la vulneración de sus referidos derechos en el párrafo anterior, al efecto el aludido ente laboral convocó a una audiencia; empero, la parte hoy demandada no acudió a ese acto administrativo, por lo que en virtud a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que establece que la inconcurrencia del empleador es prueba plena del despido injustificado, la instancia administrativa del trabajo a través de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 190/17 de 22 de diciembre de 2017, otorgó un plazo de tres días para que el SEDECA Tarija la reincorpore a su fuente laboral, sin embargo “hasta la fecha” dicha determinación no fue cumplida, lo que motivó la interposición de la presente acción de defensa.
Asimismo, mediante la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, los trabajadores del SEDECA fueron incorporados al régimen de la Ley General del Trabajo y a su normativa complementaria; en ese sentido y conforme a la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972 y el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, los contratos a plazo fijo que sean renovados periódicamente siempre que se traten de tareas propias y permanentes, se encuentran prohibidos, así pues en su caso habrían más de dos contratos a plazo fijo consecutivos en tareas propias y permanentes del SEDECA Tarija, toda vez que cumplía funciones como Profesional Especialista en el Área de Desarrollo Tecnológico dentro de la Unidad de Estudios y Proyectos.
Finalmente, ante el incumplimiento de la citada Conminatoria por parte de la entidad hoy demandada y habiendo agotado la vía administrativa previa, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante la supuesta vulneración de sus derechos laborales, a través de la presente acción tutelar solicita la restitución de los mismos y el cumplimiento de la aludida Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte