Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II
La accionante aduce la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la Directora Técnica a.i. del SEDECA Tarija resolvió no dar continuidad a su relación de trabajo, sin considerar que desempeñó funciones por más de once años en esa entidad, de igual forma al incumplir la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 190/17, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte