SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 470/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 235 a 238, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo establecido por ley, el SENASIR emita respuesta absolviendo todos los puntos impetrados en el memorial de 6 de noviembre de 2017 presentado por María Antonia Noriega Rodríguez, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) A raíz del proceso coactivo social interpuesto por el SENASIR contra la hoy accionante, esta tomó conocimiento de la Resolución que resolvió el recurso de reclamación, contra el cual no impugnó oportunamente en razón a que no fue correctamente notificada; 2) Respecto a la subsidiariedad alegada por la parte demandada, la presente acción no versa sobre el proceso administrativo concluido con la Resolución 0003442, sino sobre las Notas emitidas por el SENASIR, por lo que corresponde analizar el fondo; y, 3) En ese sentido, ante los memoriales presentados por María Antonia Noriega Rodríguez al SENASIR respecto a la rehabilitación de su renta de viudedad, dicha entidad si bien emitió respuestas a través de Notas, empero no lo hizo mediante una resolución fundamentada como la aludida lo impetró, por lo que su derecho de petición no fue satisfecho conforme lo establece la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- f)
- concedió
- II
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular, o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho”
- i) Ante la existencia de una petición oral o escrita, ante particulares o autoridades públicas; ii) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, pudiendo ser la misma, positiva o negativa
- sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- III.2.
- 1)
- REVOCAR
- MAGISTRADO