SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su esposo, Luis Millan Sejas, mediante Resolución “4613/85” la Comisión Nacional de Prestaciones de la ex Caja Nacional de Seguridad Social, le otorgó la renta de viudedad a partir del año 1985; sin embargo, el 22 de abril de 2009, por Resolución 0003442, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR resolvió suspender la señalada renta, bajo el argumento que esta tenía registrada otra partida de matrimonio con Sergio Iván Reynolds López, misma que fue anulada por el “Juez Público de Familia Sexto”; por lo que, mediante memorial de 15 de noviembre de 2017, en virtud a su derecho de petición conforme lo establece el   art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR la rehabilitación de su renta de viudedad; al respecto, el 5 de enero de 2018 recibió la Nota con CITE-SENASIR U.J. 1505/2017 de 21 de diciembre, a través de la cual, el ahora demandado señaló que al encontrarse con un proceso coactivo social no correspondería dicha petición.

El 8 de enero de 2018, en una “…nueva petición…” (sic) aclaró que la misma era relativa a la rehabilitación de su renta, solicitó que se emita resolución fundamentada; en ese sentido, el 19 de febrero del mismo año fue notificada con la carta SENASIR U.J./PROC. JUD. 73/18 de 20 de enero de igual año, en la cual se estableció que no se procedió a dar curso a su pretensión por tratarse de un trámite concluido, pues el recurso de reclamación contra la Resolución de suspensión de su renta de viudedad, habría sido interpuesto fuera de plazo y, por ende, se encontraría ejecutoriada.