SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

i) Ante la existencia de una petición oral o escrita, ante particulares o autoridades públicas; ii) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, pudiendo ser la misma, positiva o negativa

Hasta ese momento, se concluye que el derecho a la petición es lesionado cuando: i) Ante la existencia de una petición oral o escrita, ante particulares o autoridades públicas; ii) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, pudiendo ser la misma, positiva o negativa; y, v) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición.