SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

1)

Ángela Sánchez Panozo y María Teresa Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través de su representante legal presentaron informe escrito, cursante de fs. 670 a 673 vta., informando lo siguiente: 1) Los peticionantes de tutela realizaron una exposición de argumentos forzados en los que supuestamente se hubiesen conculcado sus derechos, exponiendo los hechos de manera ambigua y confusa, no existe descripción de qué actos jurídicos conducen a establecer la supuesta vulneración argüida, siendo evidente que no cumplieron con lo previsto en el art. 33 núm. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La demanda de nulidad de título ejecutorial, por su naturaleza se la tramita en la vía ordinaria de puro derecho, y los terceros interesados que se constituyen ahora impetrantes de tuela, no fueron los demandados; toda vez que, la nulidad del título ejecutorial estaba dirigida contra el titular de ese derecho, que en el caso concreto era Beatriz Lázaro Puma; 3) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se pronunció sobre el incidente de nulidad, a través del Auto de 29 de noviembre de 2016, en correspondencia con lo indicado en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 80/2017, en la que se podrá advertir que no es evidente que se hubiese vulnerado el derecho a la defensa, quedando desvirtuada la escueta explicación que realizaron los impetrantes de tutela; 4) Respecto a la supuesta lesión a la propiedad, resulta ser un derecho subsecuente a las emergencias de la Sentencia de nulidad de título ejecutorial, es decir, que no puede entenderse que en el caso concreto se trate de un derecho transgredido, sino que el predio en cuestión, es el objeto de tratamiento de la acción de nulidad cuyos efectos devienen precisamente de un debido proceso, tampoco existe violación del derecho de acceso a la justica ya que la Sentencia cuestionada es producto de la sustanciación de un proceso; siendo evidente que la acción de amparo constitucional carece de fundamento; y, 5) Los peticionantes de tutela omitieron identificar la existencia de otros terceros interesados como Fernando Lázaro Pacheco y Beatriz Lázaro Puma, que no fueron incorporados en la presente acción de defensa.