SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 738 a 741, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco contra Juan Ricardo Soto Butrón, Paty Yola Paucara Paco, Gabriela Cinthia Armijo Paz; Ángela Sánchez Panoso y María Tereza Garrón Yucra; ex y actuales Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Son dueños de una parcela de terreno que tiene una extensión de 5 0163 ha, ubicada en la comunidad de Thaq’os, inmueble que fue comprado a Beatriz Lázaro Puma, derecho propietario que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR) de la ciudad de Sucre bajo la matrícula computarizada 1011140002069, asiento 2-A, de 8 de octubre de 2013; sin embargo, el 9 de agosto de 2016, Iber Carvajal Moya, formuló demanda de nulidad de los títulos ejecutoriales SPPNAL-188996 y SPPNAL-189013 contra Fernando Lázaro Pacheco y Beatriz Lázaro Puma, quienes son los anteriores propietarios quienes les transfirieron el referido bien inmueble; demanda en la que los citaron como terceros interesados, por lo que formularon incidente de nulidad de obrados y una tercería de dominio excluyente, pero las autoridades demandadas solo se pronunciaron sobre el primero.
Sustanciado el proceso de nulidad, las autoridades jurisdiccionales demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 80/2017 de 4 de agosto, no haciendo referencia alguna sobre su derecho propietario, del cual no existiese pronunciamiento de fondo, no obstante que se encuentra registrado en DD.RR, tampoco fueron considerados los documentos de propiedad presentados por su parte, omitiendo referir en qué situación queda su derecho propietario ante la nulidad dispuesta en la Sentencia Agroambiental antes citada.
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 56.I y II; 115, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).