SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 738 a 741, denegó la tutela solicitada, basado en los siguientes argumentos: a) Los accionantes no fueron parte en el proceso de nulidad de títulos ejecutoriales; sin embargo, los Magistrados demandados dispusieron su citación como terceros interesados, a los efectos de que tomen conocimiento de la existencia de la referida demanda y eventualmente a partir de ello puedan hacer valer sus derechos como así lo hicieron, en tal sentido, tuvieron la oportunidad de ser oídos, siendo sus pretensiones resueltas tanto en el Auto de 29 de noviembre de 2016, como en la Sentencia S1ª 80/2017, que en su penúltimo apartado antes de la parte resolutiva, se pronunció respecto a la tercería de dominio excluyente, cuyo pronunciamiento extrañan, de modo que no existió omisión alguna como sostienen los peticionantes de tutela; y, b) La determinación de los Magistrados demandados se limitó a la pretensión opuesta en el proceso de referencia, de modo que al haber estado los títulos cuestionados a nombre de Fernando Lázaro Pacheco y Beatriz Lázaro Puma, la Sentencia emitida debió limitarse al marco de la demanda de nulidad planteada, de modo que no tenían que pronunciarse respecto a derechos subyacentes que pudieran tener los impetrantes de tutela, más allá de que como bien se sabe, tanto la pequeña como la mediana propiedad son intransferibles por efecto de compra y venta, pese a ello, las autoridades demandas se pronunciaron respecto a la inviabilidad de la tercería de derecho excluyente, de modo que sobre el particular tampoco existe omisión alguna.