SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
i)
Roberto Luis Polo Hurtado, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Chuquisaca, mediante memorial cursante de fs. 676 a 679, manifestó que: i) La demanda de nulidad de título ejecutorial fue interpuesta por Iber Carvajal Moya contra Fernando Lázaro Pacheco y Beatriz Lázaro Puma, precisamente por que dichas personas fueron quienes se presentaron al proceso de saneamiento donde se les otorgaron los títulos en cuestión, es decir, que el derecho de propiedad cuestionado es el de los demandados en dicho proceso, en virtud de que sus nombres figuraban en los títulos de los cual se pretendió su nulidad, por lo que al ser procedente dicha acción, quienes son afectados en su propiedad y legitimados para interponer la a acción de amparo constitucional son los demandados en dicha causa agroambiental; ii) Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco, no figuran en el título ejecutorial, razón por la que no son codemandados en el mencionado proceso de nulidad; y, iii) La Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 80/2017, y su Auto complementario de 14 de agosto del mismo año, al declarar probada la pretensión de nulidad de título ejecutorial, dispuso la cancelación de matrículas computarizadas correspondientes a ambos títulos conforme prevé el art. 324 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, reformado por la Ley de Modificación a la Ley 1715 –Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006–.