SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que los Magistrados demandados emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 80/2017, declarando la nulidad de los títulos ejecutoriales en merito a los cuales les fue transferido el predio en cuestión, sin hacer referencia alguna sobre su derecho propietario, del cual no existiese pronunciamiento de fondo, siendo que se encuentra registrado en la oficina de DD.RR de Sucre, omitiendo precisar en qué situación queda el mismo ante la nulidad dispuesta en la mencionada Resolución, vulnerando de esta forma sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia y al debido proceso, dejándoles en estado de indefensión.

Según los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que Iber Carvajal Moya interpuso acción de nulidad de títulos ejecutoriales SSPNAL-188996 y SSPNAL-189013 contra Fernando Lázaro Pacheco y Beatriz Lázaro Puma, ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, demanda con la que Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco, fueron citados como terceros interesados para su intervención en el proceso, habiendo estos últimos, por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, contestado a la demanda en forma negativa, planteando además, incidente de nulidad de obrados y tercería de dominio excluyente; apersonamiento que fue admitido por proveído de 8 del mismo mes y año, disponiendo se les haga conocer ulteriores providencias a dictarse; acción de nulidad que fue resuelta por Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 80/2017 y el Auto complementario del 14 del mismo mes y año, declarando probada la demanda de nulidad de los títulos ejecutoriales SSPNAL-188996 y SSPNAL-189013 y del proceso de saneamiento del cual emergieron los mismos, emitidos en favor de Fernando Lázaro Pacheco y Beatriz Lázaro Puma.

En este antecedente, se evidencia que los impetrantes de tutela al ser citados con la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales como terceros interesados, y contestar la pretensión accionada de forma negativa, planteando además incidente de nulidad de obrados y tercería de dominio excluyente; participaron activamente en el proceso lo que demuestra que los ahora peticionantes de tutela tuvieron en el proceso de referencia, la posibilidad de asumir defensa y plantear sus argumentos, conforme ya se tiene referido, en tal razón no se advierte la lesión argüida respecto al derecho de acceso a la justicia que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no se limita solo a la posibilidad o facultad de acudir ante las autoridades jurisdiccionales para buscar la tutela de los derechos que podrían estar siendo afectados; sino también abarca y tiene relación con el derecho de impugnación, de ser oído y recibir una solución a su conflicto; en el caso presente, los accionantes tuvieron la amplia posibilidad de participar en el proceso, interviniendo en el mismo de manera activa, contestando a la demanda exponiendo sus argumentos y pretensiones, que fueron resueltos por la Resolución de 29 de noviembre de 2018 y la Sentencia Agroambiental Nacional S1º 80/2017; no siendo evidente la lesión denunciada a los derechos a la defensa y de acceso a la justicia.

Por otra parte, si bien la denuncia de los impetrantes de tutela sobre lesión a su derecho a la propiedad y el debido proceso, tiene como fundamento en lo principal la supuesta omisión sobre su derecho propietario, por parte de las autoridades demandadas que no se hubiesen pronunciado en el fondo sobre su derecho registrado en la oficina DD.RR. de Chuquisaca, omitiendo precisar en qué situación queda ante la nulidad dispuesta; corresponde precisar que del análisis de la la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 80/2017 ahora cuestionada, se advierte que en su estructura, analizó los aspectos o vicios en el procediemitno de saneamiento en el que incurrieron los demandados que tramitaron dicha actuación para obtener los títulos ejecutoriales, posteriormente en el párrafo de los fundamentos jurídicos previo a la parte resolutiva, analizar el tema referente al derecho propietario invocado por los ahora accionantes, señalando al respecto, que no les corresponde ser considerados como terceristas de dominio excluyente, ya que en el proceso de origen, al tratarse de una propiedad agraria, esta tiene sus propias peculiaridades distintas al proceso civil y que al haberse tramitado una demanda de nulidad de títulos ejecutoriales este se interpuso contra Fernando Lázaro Pacheco y Beatriz Lázaro Puma, nominados en dichos documentos, pues si bien acreditaron ser nuevos propietarios del predio denominado comunidad Thaq’os 059, en el titulo ejecutorial objeto de nulidad continúan figurando los anteriores dueños.

En tal fundamento, no es evidente que las autoridades demandas hubieran omitido pronunciarse o considerar sobre el derecho propietario de los peticionantes de tutela, al contrario orientaron que no se confunda el caso con un proceso civil, ya que la propiedad agraria tiene otro tratamiento, por lo que no les reconocieron la figura de tercerista de dominio excluyente, fundamento que si bien no resulta extenso contiene una explicación clara, respecto a los motivos por los que no acogieron la mencionada figura de tercería acusada de omitida en la acción tutelar en análisis; en tal entendido, no resulta evidente lo acusado por los accionantes en cuanto al derecho a la propiedad, ya que la nulidad del título ejecutorial fue resultado de un proceso en el que tanto los demandados como los ahora impetrantes de tutela tuvieron la oportunidad de rebatir y defenderse de la pretensión de nulidad planteada en su contra, razón por la que no se observa vulneración al debido proceso (desarrollado en el fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).