SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
principio
Por otra parte, el debido proceso en su dimensión principio se encuentra reconocido en el artículo 180 de la Norma Suprema establece que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso…”. Finalmente en cuanto a la dimensión garantía del debido proceso, esta, se encuentra reconocida en el artículo 115.II de la Ley Fundamental establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”; y el art. 117.I de la CPE, que dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; dimensiones que no limitan el alcance del debido proceso al mero cumplimiento de reglas de procedimiento formales, sino que ahora se encuentra ligado al valor justicia.