SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
a)
Señala que, Miguelina Maldonado Viña firmó un desistimiento de la acción penal, toda vez que, las acusaciones fueron falsas, y asimismo, la supuesta víctima hizo una declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública admitiendo que los hechos denunciados eran inexistentes; empero, desde el 9 de enero de 2015 hasta el 19 de abril de 2017, fecha en la que se realizó su juicio oral, luego de una serie de suspensiones, se dictó injusta sentencia, motivo por el cual interpuso excepción de extinción por duración máxima del proceso, alegando que: a) No obstaculizó ni interfirió en la tramitación normal del proceso, mismo que se inició el 18 de mayo de 2011 y la acusación se presentó el 24 de diciembre de 2013; b) En el cómputo efectuado se restaron vacaciones y feriados, quedando como tiempo hábil de mora procesal cinco años y seis meses de duración efectiva del proceso; c) En relación a la rebeldía dispuesta en su contra por no asistir a la audiencia señalada, presentó de manera inmediata justificación mereciendo revocatoria por parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz; y, d) Sobre la complejidad del asunto, se tiene que tanto la víctima como la denunciante manifestaron a viva voz que no existió el hecho; consiguientemente, no se podría considerar el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Fragmento 11
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17