SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 109 vta. a 111 vta. concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 165, a fin de que las autoridades ahora demandadas emitan nueva resolución, con base a los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la Resolución cuestionada, se tiene que el “tribunal partió de premisas falsas” (sic), por cuanto, sostiene que la auditoría jurídica practicada por el hoy accionante no fue completa en el entendido que faltarían descontar días inhábiles, vacaciones y feriados; empero, a simple vista se advierte que el descuento efectuado en el Auto de Vista objetado, no tiene mayor relevancia; toda vez que, se debió descontar ese término sin mayor cuestionamiento; b) No es evidente la fundamentación cuando se mezclan dos institutos totalmente distintos como la prescripción y la extinción de la acción por duración máxima, de ahí que, al partirse de premisas falsas, la conclusión será errada; y, c) Resulta equivocada la afirmación que al tratarse de un caso de violación de una menor de trece años y que además es un caso grave, no corresponde la extinción impetrada, afirmación que vulnera no solo el derecho a una resolución fundamentada, sino al valor justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Fragmento 11
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17