SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Roberto Javier García Abastoflor, en representación del Banco BISA S.A., en audiencia informó lo siguiente: a) En el proceso ejecutivo seguido por el Banco     Bisa S.A. contra la Empresa Minera Q’olque Rumy S.R.L., al haber incurrido en mora y con dos garantes personales y la garantía hipotecaria de la accionante, la Jueza de la causa, emitió Sentencia inicial y previa presentación de excepciones por la impetrante de tutela, emitió la Sentencia Definitiva contra la que se presentó apelación, arguyendo que no fue requerida de mora, tampoco aceptó la eventual clausula o beneficio de excusión, que no se sometió a un proceso ejecutivo, que fueron desvirtuados en el Auto de Vista; b) Por la participación accesoria de la garante hipotecaria, no le conciernen los aspectos reclamados, por cuanto se cobró al deudor principal; la garante hipotecaria tiene participación por la garantía constituida sobre su bien inmueble; por lo que, la otorgación del beneficio de excusión o de otro beneficio desnaturaliza totalmente el proceso ejecutivo; c) El Auto de Vista impugnado, se refiere precisamente a los agravios formulados, la falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título, el beneficio de excusión, orden y división, fundamentando cada una de ellas; d) No se vulneró el derecho a la defensa porque se le permitió usar de los medios recursivos que la ley franquea; y, e) A través de la acción de amparo constitucional, no se podría ingresar a revisar el fondo del proceso ejecutivo, en todo caso la demandante de tutela, podría en su momento ordinarizar el proceso; por lo que, esta acción tutelar, solo tiene una finalidad dilatoria en la ejecución de fallos, impidiendo la recuperación de acreencias.