Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 102 a 109 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que en los avisos de remate dentro del proceso, se haga conocer la existencia de la acción de amparo constitucional, que si bien se ha resuelto debe ir en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de quienes tengan cualquier tipo de interés puedan estar advertidos de esta situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria