Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y oportuna y la omisión de control de convencionalidad, citando al efecto los arts. 13.IV, 109.I, 112, 115, 123, 256 y 410 de la CPE; 8.1 y 9 de la CADH; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XIX de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.5.
- II.6.
- tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- La acción de amparo constitucional se constituye en un medio eficaz que tiene como finalidad velar por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se encuentren tutelados por otros mecanismos de defensa; en ese sentido, resulta ser un medio idóneo de protección oponible no sólo con relación al Estado, sino también contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos constitucionales
- Fragmento 12