Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
II.5.
II.5. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridades ahora demandadas- por Auto de Vista 167/2017 de 17 de julio, declararon improcedente la apelación incidental formulada por el ahora accionante, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 221/2015 de 16 de diciembre (fs. 91 a 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.5.
- II.6.
- tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- La acción de amparo constitucional se constituye en un medio eficaz que tiene como finalidad velar por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se encuentren tutelados por otros mecanismos de defensa; en ese sentido, resulta ser un medio idóneo de protección oponible no sólo con relación al Estado, sino también contra actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o amenacen lesionar los derechos constitucionales
- Fragmento 12