SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

a)

Érika Mayer Eterovic, apoderada de Ana Beatriz Requiao Franco, representante legal de la empresa KIMBERLY BOLIVIA S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 48 a 52, manifestó lo siguiente: a) La impetrante de tutela citó una serie de derechos que no se encuentran interrelacionados entre sí, pretendiendo de esta forma que la Jueza de garantías tutele alguno de ellos; sin embargo, no determinó el nexo de causalidad entre los supuestos derechos lesionados y los hechos objeto de la demanda; b) La empresa KIMBERLY BOLIVIA S.A., si bien respeta los derechos de los trabajadores, se vio obligada a proceder a una reestructuración, situación que fue de conocimiento de los trabajadores, con quienes se suscribió un acuerdo comprensivo de la realidad material; c) La accionante sabía de las restricciones a las que debía someterse la empresa; empero, omitió señalar dichos aspectos y busca confundir a la autoridad al manifestar que RR.HH., intentó hacerle firmar una carta de renuncia, demostrando deslealtad procesal; d) Como efecto de la reorganización empresarial, varios equipos y máquinas dejaron de funcionar, eliminándose en consecuencia turnos de trabajo, conforme se manifestó en la audiencia convocada por la Jefatura Departamental de Trabajo, de Santa Cruz, explicándose además, la concurrencia de causales válidas de desvinculación previstas en precedentes constitucionales sobre la base de instrumentos internacionales como el Convenio 168 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); argumento que fue aceptado por las autoridades laborales pero, ante la insistencia de la accionante de reincorporarse, no pudo arribarse a una conciliación, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria cuyo cumplimiento se exige, sin considerarse los fundamentos de la empresa que justificaban plenamente la desvinculación; e) De acuerdo a lo previsto por los arts. 13.IV y 256 de la CPE, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, deberán ser aplicados de forma preferente cuando sean más favorables; en este contexto, teniéndose que conforme establece el art. 4 del Convenio 158 de la OIT, la terminación de la relación laboral podrá proceder en base a las necesidades de funcionamiento de la empresa; entendimiento que fue aplicado razonablemente por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, así como por el Auto Supremo (AS) 133 de 5 de mayo de 2016, último fallo que consideró que la desvinculación de la trabajadora se debió a la reestructuración de la empresa que imposibilitaba mantenerla en su puesto y que por tanto, no se vulneró su derecho al trabajo o a la estabilidad laboral; f) La autoridad administrativa, al momento de emitir la Conminatoria de Reincorporación, omitió considerar que la empresa se encontraba plenamente amparada en la salvedad que los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional y ordinaria reconocen cuando se trata de una reestructuración o reorganización empresarial; g) En el presente caso, se omitió el cumplimiento del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; toda vez que, KIMBERLY BOLIVIA S.A., dentro de plazo legal interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 50/2018, que se encuentra pendiente de resolución, por lo que no se halla ejecutoriada; y, h) La jurisdicción constitucional no puede obrar mecánicamente como un despacho de la administración, encontrándose por el contrario, compelida a efectuar un análisis cabal de los antecedentes, conforme estableció la SCP 0685/2017-S2 de 3 de julio; consecuentemente, le compete ver que en su emisión se hubiera observado el debido proceso, resultando imposible hacer cumplir las conminatorias cuando éstas carecen de una debida fundamentación, conforme entendió la SCP 0729/2015-S3 de 1 de julio. En mérito a dichos argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.