SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de noviembre de 2014, ingresó a trabajar a la empresa KIMBERLY BOLIVIA S.A., en el cargo de ayudante de máquina servilletera pero cumpliendo funciones como empacadora, trabajo que desempeñó con absoluta responsabilidad y compromiso hasta que el 29 de mayo de 2018, fue convocada a la oficina de RR.HH., donde se le solicitó presentar su renuncia, pues caso contrario, debido a reducciones de personal, se procedería a su despido, lo que ante su negativa efectivamente sucedió.
En tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando haber sido objeto de un despido intempestivo e injustificado, por lo que dicha instancia, dictó la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 50/2018 de 13 de junio, ordenando su restitución, misma que hasta la fecha de interposición de la demanda tutelar no se produjo, pese a ser notificada a la empresa el 18 de igual mes y año conforme se evidencia del Informe de verificación de reincorporación JDTSC/I/VER. REINC./LAB 036/2018 de 26 de mayo, elaborado por el Inspector de Trabajo de dicha Jefatura Departamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- .
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Fragmento 16
- III.4. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en parte