SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

provisional

No obstante, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente y se tiene evidenciado de los antecedentes procesales, la vía impugnativa en sede administrativa se encuentra abierta, habiendo la parte demandada, acudido ante la autoridad competente, a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto; en este contexto, y siendo que a la justicia constitucional no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado en cuanto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente, le corresponde únicamente, en el marco de la normativa referida, ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 50/2018, en los mismos términos en los cuales fue dispuesta.

Finalmente, se hace preciso en este punto aclarar que contrariamente a lo razonado y decidido por la Jueza de garantías, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico precedente, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; consecuentemente, la concesión de tutela constitucional, abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, por lo que no corresponde al Juez o Tribunal de garantías, amparar solamente la reincorporación ordenada y relegar el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral; toda vez que, esto desnaturalizaría la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el DS 0495.