SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 2 de julio, cursante de fs. 87 vta. a 91 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 50/2018, únicamente en lo que respecta a la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro del respectivo trámite de reincorporación establecido por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 050/2018 de 13 de junio, ordenando se proceda a la restitución inmediata de la solicitante de tutela; determinación que no fue cumplida; 2) Conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L, 0951/2017-S1 y 0003/2018-S3, reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria, la desvinculación es viable previo debido proceso, situación que no se presenta en el caso analizado, por lo que no correspondía un despido intempestivo; 3) El despido injustificado y la negativa de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, vulneran los derechos a la estabilidad laboral, a la vida y a la alimentación de la impetrante de tutela y su núcleo familiar, pues se le privó del seguro médico y los ingresos mensuales que les permitían contar con un sustento; 4) La lesión a los derechos a la personalidad, capacidad y dignidad, no fueron debidamente demostrados; y, 5) La jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1712/2013, 0386/2015-S3, 1372/2015-S2, 0028/2016-S1, determina que la tutela constitucional únicamente abarca la reincorporación y no así el pago de sueldos devengados.
Ante la solicitud de la parte de accionante de complementación y enmienda respecto al pago de salarios devengados conforme a lo instituido por la SCP 0016/2018-S3 de 5 de marzo, la Jueza de garantías, dispuso no haber lugar a la pretensión, señalando que mediante dicho mecanismo, no podía alterarse el fondo de lo decidido y que además, no existía ningún concepto oscuro o error material por subsanar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- .
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Fragmento 16
- III.4. La fundamentación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en parte