SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 53 de 28 de marzo de 2018, confirmaron la Resolución apelada, sin la debida fundamentación y motivación; por cuanto, no se pronunciaron respecto a: 1) Su reclamo sobre la no aplicación de la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” sino “…la del año 1972…” (sic); 2) No se pronunciaron sobre todos los agravios denunciados, en particular respecto a que los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a la ley, son delitos instantáneos; y, 3) Tampoco se pronunciaron sobre la inexistencia de la rebeldía y suspensión del proceso. Por otra parte el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ni que se encuentra perseguida penalmente desde hace más de nueve años.   

La representante del Ministerio Publico en audiencia manifestó: 1) La accionante no precisó con exactitud cuáles fueron los agravios que vulneraron el derecho a una justicia pronta y oportuna; puesto que, reitera los mismos fundamentos que expuso a tiempo de formular la excepción de prescripción, llena de citas de sentencias constitucionales, que no constituyen una verdadera fundamentación, no siendo suficiente la mención de la fecha en que se inició el proceso ni la invocación de sentencias constitucionales que no tienen que ver con este caso;   2) El Tribunal de apelación no está obligado a considerar los fundamentos del Voto Disiente; y, 3) El Auto de Vista impugnado contiene una debida fundamentación y motivación, la cual no necesariamente debe ser ampulosa; por lo que, solicita que se mantenga subsistente el citado Auto de Vista. 

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) El análisis del caso concreto.