SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.3.

II.3.    Mediante el Auto de Vista 53 de 28 de marzo de 2018, Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentado por la impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que la potestad punitiva del Estado se encuentra centrada en el tiempo que debe reflejar de forma clara el excepcionista, no es menos evidente que “…se debe velar que los delitos no sean los establecidos en la ley 004…” (sic); los cuales, por mandato del art. 123 de la CPE tienen un ámbito de aplicación diferente; b) El delito de prevaricato atañe a la función judicial; correspondiendo realizar un análisis integral de todos los datos del proceso a efectos de establecer la procedencia o no de la prescripción sin considerar el quantum de la pena; lo cual, corresponde aplicar a los órganos jurisdiccionales como lo establece la “SCP 707/2012”; c) El principal argumento del excepcionista radica en el simple transcurso del tiempo y que no se habría declarado la rebeldía; empero, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 94 de la LOJ, que establece como atribución del Secretario del Juzgado informar sobre la existencia o no de la declaratoria de rebeldía en el presente caso; y, d) Otro aspecto no considerado por la excepcionista, es la suspensión del termino prescripcional previsto en el art. 32 inc. 2) del CPP; ya que, existió una Resolución en torno a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue resuelta en definitiva por el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; razón por la cual, no se cumplió con el término de la prescripción; puesto que, desde la presentación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción hasta la resolución definitiva “…contiene el efecto de la suspensión…” (sic) previsto en el art. 33 del CPP; lo que demuestra que la Resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada, habiendo realizado un análisis y valoración de los cuadernos procesales, el recurso promovido y la contestación       (fs. 725 a 726 vta.)