SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto.
De acuerdo a los antecedentes, dentro del proceso penal seguido en contra de la accionante por el Ministerio Público a denuncia de Deivit Castro Aguilera en representación de la UAGRM, por la supuesta comisión del delito de prevaricato; presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, con disidencia de una de sus integrantes, mediante Auto Interlocutorio de 02/18 de 18 de enero de 2018, declarando improbada dicha excepción de prescripción.
Ante ello, la demandante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto interlocutorio, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 53 de 28 de marzo de 2018, que declaró admisible e improcedente el citado recurso; Resolución que se impugna a través de la presente acción de tutela, alegando que la misma omitió pronunciamiento sobre todos los agravios e incurre en una indebida fundamentación y motivación; aspectos que serán analizados a continuación.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito al principio de congruencia externa, debe existir coherencia entre los pedidos de las partes y la resolución emitida por el juez o tribunal; y en el caso del recurso de apelación debe darse una correspondencia estricta entre los agravios expuestos por el apelante y la contestación respectiva y el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, de manera tal que cuando no existe esa correspondencia se quebranta el principio de congruencia y por consiguiente el derecho al debido proceso.