SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

a)

La accionante ratificó in extenso el tenor de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola expresó que: a) No es la primera vez que se interpone este tipo de acción constitucional contra la autoridad demandada, por no dar una respuesta pronta y formal a las peticiones que se le realizaron; y, b) En los escritos presentados al INRA-Tarija se señaló un domicilio procesal en el cual se le pudo notificar la respuesta a su petición, la misma que no merece una resolución de fondo ni un argumento técnico, solo se necesita saber si se otorgarán las fotocopias y si le notificarán con la Resolución Suprema (RS) 17882 de 24 de diciembre de 2015.

A este efecto, la amplia jurisprudencia constitucional establece una serie de presupuestos, concernientes al derecho a la petición tales como: a) Una petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal; b) La obtención de una contestación, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición; c) La prontitud y oportunidad de la misma; y, d) La respuesta al fondo de la solicitud de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada; en el caso del exordio, se tiene la existencia de un petitorio individual y escrito de la accionante dirigida hacia la autoridad demandada, la cual no mereció la obtención de una respuesta favorable o desfavorable, menos que se la hubiere absuelto de manera pronta y oportuna o que resultare pertinente o estuviere fundamentada, observándose una actitud omisiva de la autoridad demandada la cual vulnera el derecho a la petición de la hoy accionante dejándola en un estado de incertidumbre jurídica respecto de las solicitudes realizadas y que no tuvieron respuesta, aspecto que permite a este Tribunal conceder la tutela impetrada por la señalada accionante.