SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Del cotejo de antecedentes documentales y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que, el 3 de agosto de 2017 la accionante presentó ante la ahora autoridad administrativa demandada, solicitud de ejecución de la pericia de campo o mensura catastral dentro del proceso de saneamiento realizado por el INRA-Tarija en la propiedad denominada “El Portillo”, solicitud que se tiene fue reiterada el 19 de diciembre de idéntico año (Conclusión II.1).
Posteriormente el 5 de junio de 2018, la accionante solicitó ante la autoridad demandada proceder con su notificación con la Resolución Final de Saneamiento del predio de su propiedad ubicado en la comunidad “El Portillo”, la extensión de fotocopias de la carpeta de saneamiento y se le proporcione datos de número de carpeta, beneficiario o nombre de predio, en el que se hubiera dictado la RS 17882 (Conclusión II.2).
En este contexto, se tiene que la accionante en reiteradas fechas solicitó ante el Director Departamental del INRA-Tarija –ahora demandado– se proceda con la ejecución de saneamiento del predio de su propiedad ubicado en la localidad “El Portillo” del aludido departamento, así como la notificación con la Resolución Final de Saneamiento -RS 17882-, la extensión de fotocopias de toda la carpeta de saneamiento en que se dictó la señalada Resolución Suprema y de igual forma se le informe sobre el número de carpeta, beneficiario o nombre de predio, en el que se hubiera emitido la ya señalada Resolución, petición que en el caso concreto -se constata- no fue respondida de manera expresa sea de forma positiva o negativa, menos en un plazo prudente, por lo que en el marco de lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance del derecho a petición
- derecho a la petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16