Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
II.1.
II.1. Se tiene memorial de 3 de agosto de 2017, presentado por Diosmira Romero Escalante de Durán –hoy accionante– ante la ahora autoridad administrativa demandada, por el cual solicita se disponga la ejecución de la pericia de campo o mensura catastral dentro del proceso de saneamiento realizado por el INRA-Tarija en la propiedad denominada “El Portillo”, solicitud reiterada por escrito de 19 de diciembre de idéntico año (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance del derecho a petición
- derecho a la petición
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16